Reforma al IVA

MODIFICACIÓN SOCIETARIA: ¿ SABÍAS CÓMO MANTENER A TU EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS EXENTA DE IVA EN 2023?

A partir de enero de 2023, en virtud de la nueva Ley 21.420, toda prestación de servicios pasará a gravarse con IMPUESTO DE VALOR AGREGADO (IVA), lo que significa un aumento del 19% en el costo final. Esto implica que los servicios profesionales, tales como los prestados por abogados, ingenieros, dentistas, arquitectos, contadores, entre otros, se encarecerán, especialmente si son contratados por personas naturales.

El cambio se da a raíz de la modificación que introducen los números 1 y 2 del artículo 6 de la Ley N°21.420, a los artículos 2° N°2°) y 12 letra E de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS). En dicha modificación se entrega una nueva definición del hecho gravado básico “Servicio”.

El texto del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, vigente hasta el 31 de diciembre del año 2022, define “servicio” como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

El numeral 1 del artículo 6 de la Ley elimina la exigencia de que la prestación provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), gravando toda acción o prestación remunerada que una persona realiza para otra.

De esta manera, la nueva definición legal de “Servicio” integrada por el N°1 del artículo 6 de la Ley, dice: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”.

Como consecuencia de lo anterior, quedarán gravados con IVA a partir del año 2023, todos los servicios prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5 de la LIVS.

Sin embargo, se podrá mantener exención del IVA a aquellos servicios profesionales prestados por personas naturales, ya sea que los presten de manera independiente o mediante sociedades de profesionales, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas bajo las normas de la primera categoría.

Es por esto que, una buena opción para mantener tus costos más competitivos en el mercado, se recomienda optar por modificar de estructura societaria, migrando a figuras corporativas compuestas por personas naturales de igual profesión, o al menos, afines bajo la figura de una Sociedad de Resposabilidad Limitada.

De esta manera, tanto los consumidores como los prestadores de servicios podrían verse beneficiados, mejorando de paso la interacción entre ellos, evitando también el tener que soportar los costos de esta nueva modificación tributaria. Legal Prisma te asesora en la transformación de tu Sociedad y en los aspectos contables y tributarios.

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