La situación jurídica en Chile en materia de acoso laboral es aún incipiente. Testimonio de esto es que nuestra legislación y jurisprudencia no han avanzado en su pleno desarrollo. Por lo que le significa a Chile una deuda en el resguardo de las diferentes esferas de la personalidad de las y los trabajadores.
En efecto, si observamos ordenamientos comparados, existen ejemplos como Francia y Alemania en donde sus marcos jurídicos en materia de acoso laboral son mucho más robustos. Cuentan con un diseño de penas y multas que tiene el claro objetivo de prohibir, prevenir, desincentivar y condenar con determinación a todos aquellos que incurran en conductas que puedan ser reprochables desde este punto de vista.
Volviendo a nuestra realidad, la figura de acoso laboral en Chile se encuentra definida por La Dirección del Trabajo como: “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro”. Menciona también que éste puede ser por cualquier medio, y que tenga como resultado para él o los afectados un menoscabo, maltrato o humillación determinados.
Por otro lado, también se califica como acoso laboral la amenazada o perjudicada su situación laboral o sus oportunidades mismas en el empleo. Lamentablemente, en ocasiones esto comporta un alto contenido interpretativo. El cual muchas veces milita en contra de los intereses de los afectados debido a su alta rigurosidad probatoria.
¿Qué hacer si sufro acoso laboral?
Lo primero, es determinar si en realidad se está configurando una situación de acoso laboral. Así se pueda establecer, la Dirección del Trabajo y la Jurisprudencia, han declarado que deben concurrir, a lo menos, los siguientes tres requisitos:
- Debe tratarse de situaciones sistemáticas y persistentes a través del tiempo.
- Las consecuencias físicas y psicológicas deben ser claras por parte de la víctima, es decir, comprobables mediante algún tipo de informe que de cuenta de una vulneración.
- Debe existir un desequilibrio de poder formal o informal entre agresores y él o los agredidos.
¿Tipos de acoso laboral?
La Judicatura y la Dirección del Trabajo mencionan que hay diferentes tipos de acoso laboral. Este se encuentra íntimamente relacionado con el nivel de jerarquía que posea, en la organización, el victimario frente a la víctima.
- Acoso laboral ascendente: cuando una persona en un cargo jerárquico superior se ve agredido, insultado o menoscabado por sus subordinados o trabajadores.
- Acoso laboral descendente: esta es la situación de mayor habitualidad en los lugares de trabajo. Al contrario del acoso laboral ascendente, es el trabajador que goza de un nivel jerárquico superior, quien despliega su poder a través de desprecios, falsas acusaciones o insultos.
Por otro lado, también puede apreciarse en los casos en donde se trasladan las funciones del trabajador con el fin de situarlo en una posición incómoda o perjudicial. Es decir, donde no tenga responsabilidad alguna sobre las funciones que deba desempeñar. O si bien, deba cumplir con funciones que no formaban parte de sus obligaciones como trabajador.
- Acoso laboral horizontal: cuando la víctima se ve acosada por un compañero que cuenta con el mismo nivel jerárquico.
En consideración de lo anterior, si identificas alguna de las categorías antes mencionadas, y la persona que está ejerciendo acoso laboral es un compañero de trabajo. Por lo que te recomendamos hacer un reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que desempeñas tus funciones. Así el empleador adopte medidas eficaces para proteger tu integridad.
Si no hay resultados con la carta dirigida a la dirección de la empresa. Se recomienda que ante un eventual acoso laboral o mobbing (acepción inglesa), se haga una denuncia lo más rápido posible ante la Inspección del Trabajo. Siempre con el fin de que se sancione. A través de una multa al empleador por incumplir su deber legal de velar por el cuidado y protección a la dignidad, salud y vida del trabajador.
¿Qué pasa si es el empleador quien comete el acoso?
En el caso de que tu empleador cometa el acoso laboral. El trabajador puede poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo. Siempre dentro de un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha en que se configura el autodespido. -figura de término de la relación laboral utilizada cuando existen incumplimientos graves imputables al empleador-. Con esto el tribunal ordenará el pago de las indemnizaciones que en justicia corresponda.