
Son muchas las razones que una persona puede tener para querer hacer algún cambio en su apellido. Afortunadamente, a diferencia de otros países, en Chile es posible gracias a la Ley 17.344, y sus recientes modificaciones, las cuales, llevaban dormidas en el Senado por más de una década. Esto nos obliga a repasar la institución. ¿ Cómo cambiar mi apellido? Legal Prisma te lo explica
Junto con el ya existente derecho a cambiarse de nombre y la novedosa facultad de los padres para acordar que el apellido de la madre anteceda al del padre al momento de inscribir a su hijo o hija en el Registro Civil. Ahora se faculta a los mayores de edad para solicitar la modificación del orden de sus apellidos a través de una rectificación administrativa. Como consecuencia de esto último, los hijos sujetos a patria potestad se verán afectados por el cambio, y para el caso de los hijos mayores de edad. Además, podrán hacerlo si así lo quieren. En todo caso, los menores de edad siempre podrán rectificar sus apellidos una vez cumplan la mayoría de edad.
Ahora bien, en lo relativo al cambio de un apellido por otro. Para el caso de los mayores de edad que quieran hacerlo, existe un procedimiento judicial no contencioso establecido para la rectificación. El cual se puede hacer por una sola vez, y necesitas la asistencia de un abogado para tramitarlo. Hay que recalcar que no tiene nada que ver con los procedimientos judiciales de filiación y los efectos que estos puedan tener sobre los apellidos, esto es un tema totalmente aparte.
¿Sigues siendo la misma persona?:
Sí, ten en cuenta que estas rectificaciones no importan un cambio en los atributos de la persona, como del rol único nacional (RUN), nacionalidad, estado civil, filiación y derechos y obligaciones.
Por lo tanto, al conservar tu patrimonio, si tienes propiedades o si eres acreedor o deudor de alimentos, entre otros. Estos derechos y obligaciones permanecen intactos.
Veamos cuáles son sus requisitos para el procedimiento judicial de cambio de apellido:
Primero que nada, la vía que elijas va a depender de los motivos y la edad que tengas, puesto que la ley establece causales para poder hacerlo y son las siguientes:
- El primer requisito es que el apellido o apellidos sea ridículo, risible o implique un menoscabo moral o material.
- Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios
- En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales
- Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.
¿Impedimentos?
Sí, no haber sido condenado a crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (más de 3 años y un día). La razón que subyace es impedir que imputados o condenados puedan aprovecharse del cambio de apellido para poder borrar sus antecedentes penales.
¿Cómo cambiar mi apellido? procedimiento y sus pormenores
El tiempo par como cambiar tu apellido es relativo y puede durar entre 4 a 10 meses dependiendo del tribunal donde se conozca el asunto, o si se generan conflictos durante su tramitación.
Como indicamos, es necesario contratar un abogado para iniciar este trámite. Quien deberá redactar una solicitud que será presentada ante el Juez de Letras en lo Civil que corresponda a la jurisdicción donde te encuentres.
Luego de presentada la demanda, el tribunal dará inicio a la tramitación. Se realizan distintos trámites comunes, y otros eventuales, dependiendo de la edad o las circunstancias del solicitante.
En aspectos comunes, los solicitantes deberán realizar los siguientes trámites:
- Los solicitantes deberán entregar información sumaria a través de 2 testigos, quienes deberán declarar ante un receptor judicial. En ese lugar, deberán indicar que pueden dar fe de los motivos que impulsan tu solicitud de cambio de nombre.
- Se deberá realizar un informe en el Registro Civil con el propósito de informar la tenencia de hijos. Para que así, si lo deseas, puedes cambiar el apellido de ellos también.
- Esperar una oposición en el Diario Oficial en un plazo de 30 días después de la publicación del cambio de tu apellido.
En el caso de que el solicitante sea menor de edad, es posible que el tribunal ordene 2 trámites más:
- Se deberá realizar una citación al padre o madre biológicos, que, si bien no es necesario que se presenten, siempre deben ser notificados. Si de hecho no se presentan, para el tribunal no es pertinente su participación.
- Además, se deberá crear una citación al menor de edad solicitante. Simplemente para que dé un relato frente al juez de por qué quiere el cambio de apellido.
Cumpliendo los puntos y los requisitos expresados anteriormente el tribunal dictará la sentencia correspondiente y se oficiará al Servicio de Registro Civil y a diferentes instituciones sobre el cambio de apellido. Con esto una vez listo, puedes solicitar nuevamente tu cédula de identidad y/o certificado de nacimiento con las rectificaciones correspondientes.
¿Trámites posteriores?
Básicamente, dar cuenta donde corresponda de que te cambiaste el apellido. Por ejemplo, si tienes una propiedad a tu nombre, avisar al conservador para que tome nota de la modificación, o parecerá que esa propiedad no es tuya.
¿Muchos trámites?
No te preocupes, en Legal Prisma ponemos a tu disposición los mejores profesionales para poder asistirte en las diferentes etapas de este proceso.