
Como primera cosa, establecer que las sociedades de Responsabilidad Limitada surgieron con el objetivo de separar y limitar, hasta sus respectivos aportes. El patrimonio personal de los socios frente a las obligaciones que adquiera la sociedad durante su existencia. Se encuentran reguladas en el Código Civil y son complementadas por normas del Código de Comercio. También hay que recalcar que son sociedades de personas, lo que quiere decir que además de estar limitados los patrimonios hasta sus aportes respectivos, tiene preponderancia el afecto social que convoca a los socios. Como vender tus derechos sociales, te lo explica Legal Prisma.
En consideración de lo anterior, para el evento de querer vender la participación que se tenga, existen ciertos elementos que hay que tener en cuenta. En palabras simples, importa quién entra y quien sale, por lo tanto, va a ser necesaria la aprobación de todos los socios para que un tercero se incorpore.
Si para estos efectos se logra una mayoría absoluta, lo que se hace es una modificación de estatutos. Para esto, es necesario reducir a Escritura Pública -redactada recomendablemente por un abogado-. El acuerdo de modificación que autorice la cesión de derechos sociales junto a, típicamente, una compraventa. Posteriormente se debe realizar un extracto que será inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial. Desde ese momento en adelante la venta tendrá validez legal.
Los estatutos
Si bien lo expuesto más arriba es lo normal, puede haber casos en los que los estatutos revistan ciertas particularidades que puedan entorpecer la venta de tus derechos sociales. Recordemos que los estatutos son fundamentales para una empresa, ya que encarnan las normas o reglas del juego que acuerdan los socios para unirse en un objetivo común. Muchos no solo se limitan a indicar el funcionamiento general de la empresa, sino que también definen los derechos y deberes de los socios con la sociedad y entre los mismos.
Por tanto, es un factor a tener necesariamente en cuenta cuando se pretenda vender las participaciones sociales, ya que podría haber acuerdos que obstaculicen, o peor aún, impidan su resultado.
La Ley
También es necesario tener en cuenta las prohibiciones que establece la ley en relación con las sociedades de Responsabilidad Limitada:
- No puede tener más de 50 socios y cualquier acuerdo que lo autorice adolece de nulidad absoluta.
- Su objeto social no puede ser el giro bancario.
¿Disolución?
Para tener una comprensión total del tema, es vital entender también el fenómeno de la disolución y las causales legales o estatuarias que la puedan motivar. Puesto que es el acto jurídico que pone en suspenso el desarrollo de una sociedad y la prepara para el proceso de liquidación. Puede encontrarse eventualmente vinculado con las decisiones que surjan a propósito de una venta de derechos sociales.
La disolución puede ser de pleno derecho, es decir por la sola verificación de una condición. Como el cumplimiento de un plazo o un resultado previsto en los estatutos; o bien, por la voluntad de los socios, por alguna casual de controversia entre los mismos o insolvencia, situaciones que requieren diferentes trámites para llegar a la disolución.
Con todo, sin considerar las disoluciones de pleno derecho, las controversias y la insolvencia, los trámites que normalmente son necesarios para disolver la sociedad, son los siguientes:
- Presentar un balance de termino de giro ante el SII dentro de los dos meses siguientes al término de sus actividades.
- Habiéndose aprobado el balance mencionado, otorgar Escritura Pública de disolución aprobada por todos los socios y luego inscribirla en el Registro de Comercio junto con la correspondiente publicación en el Diario Oficial.
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