El 9 de noviembre de 2021 fue publicada en el diario oficial la ley que crea el registro nacional de deudores de pensión alimenticia. Dicha promulgación, contó con la participación de la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, y el ministro de Justicia, Hernán Larraín, en conjunto con el Presidente Sebastián Piñera. Esta nueva ley busca terminar con la impunidad en el no pago de la pensiones.
Como antecedente de esta nueva regulación, tenemos como hito la aprobación del Congreso del retiro del 10%, que permite retener el dinero de los deudores de pensiones. En ese sentido, se ha ido trabajando constantemente en cómo mejorar el deficiente sistema que deja impune y sin sanción a los padres deudores de pensiones. Esto se debe a que solo el 16% de los padres cumple con su obligación alimentaria.
El nuevo sistema, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, formará un listado de aquellos padres que tengan tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas sin pagar. Teniendo como consecuencias sanciones de carácter patrimonial y laboral que afectarán los pagos del empleador. Además, puede ser afectado en otro ámbitos como créditos, devoluciones de impuestos, compraventa de vehículos e inmuebles y remuneraciones. Por último, también traería consecuencias en términos de documentos de movilidad, como licencias de conducir y pasaportes.
Pensión alimenticia en el mundo laboral
Antes de la promulgación de la ley, existía la posibilidad de que los empleadores de padres deudores de pensiones alimentos pudieran retener parte de la remuneración. Así, ese dinero llegará al destinatario correspondiente.
Hoy, la nueva ley de pensión alimenticia es más drástica. La cual compromete a los empleadores que tengan trabajadores que estén dentro del Registro Nacional de deudores de pensión alimenticia. Esto se debe, a que el juez sentenciador, al recibir una solicitud para una medida de apercibimiento de retención. Además, estará obligado a que el empleador retenga hasta el 50% de su remuneración. A menos que la deuda sea menor. Todo lo anterior a menos que el tribunal establezca su falta de idoneidad para garantizar el pago.
Por otro lado, también se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil. La sociedad respectiva deberá retener del sueldo del deudor. La remuneración al equivalente a 50% de su sueldo o el monto total de la deuda si éste fuese inferior. Este dinero irá directamente a la persona demandante o solicitante de la retención.
Por último, en el caso de los trabajadores independientes sujetos a contrato de honorarios. Todo si el tribunal lo estima como medio idóneo para garantizar el cumplimiento de la pensión. Así, se podrá ordenar la retención de dichos honorarios.
Otras sanciones para los deudores
– El deudor que solicite un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF. La entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda alimentaria.
– El deudor también tendrá consecuencias al momento de vender bienes, ya que el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil podrán inscribir el traspaso, sólo si se acredita que con las ganancias respectiva de la venta se pagarán la deuda de pensión alimentaria.
– No se otorgarán documentos como licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de ellos.
– Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
– Las personas que trabajan dentro de los órganos del Estado, Poder Judicial, ejecutivo y del Congreso Nacional, que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos, deberán ser consultados previamente dicho Registro. En caso de la persona en cuestión sea parte del Registro Nacional de deudores de pensión de alimentos, para acceder al cargo se retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos. Todo hasta extinguirla completamente.
– Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
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