Rut inversionista extranjero

Toda persona extranjera, sea natural o jurídica, que desee realizar actividades financieras en Chile debe contar con un Rut inversionista extranjero (RUT).
Los inversionistas extranjeros están sujetos a la obligación de pagar impuestos, de manera que deben figurar en el Servicio de Impuestos Internos individualizados con su Rut inversionista extranjero. Es precisamente ante este órgano en donde debe solicitarse, y será aquel correspondiente al del domicilio del extranjero en Chile y cumpliendo con todas las formalidades que exige la ley.
La obligatoriedad de este trámite deriva del artículo 66 del Código Tributario, que dice “Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo.”
Dentro de las actividades financieras a las que se refiere este trámite encontramos la compra de acciones o de bienes raíces, participación en empresas como socios o accionistas, realización de operaciones bancarias, entre otras.
Como no es necesario tener residencia en nuestro país para realizar alguna de las actividades mencionadas anteriormente, no se debe manifestar en este trámite un motivo o ánimo de permanencia en Chile. Esto lo diferencia de otros permisos que se otorgan para ingresar al territorio de la República. Solamente se requiere declarar que existe intención de llevar a cabo negocios, celebrar actos y contratos.
Los requisitos para efectuar el trámite son:
• Identificarse con pasaporte, cédula de identidad del país de origen o cédula de identidad obtenida en Chile.
• Llenar formulario 4415, de inscripción al RUT. Es conveniente descargar el formulario para rellenarlo desde el computador del solicitante, y luego imprimir una copia del mismo para presentar ante el Servicio de Impuestos Internos la original y dicha copia.
• En caso de dar poder a un mandatario que inscriba el RUT, si el poder fue otorgado en el extranjero debe visarse por el consulado chileno en ese país y por el Ministro de Relaciones Extranjeras en Chile.
Debe tenerse presente que el RUT es lo primero que se ha de obtener antes de iniciar cualquier tipo de actividad mercantil o comercial en nombre del extranjero, por lo que se hace indispensable cumplir con este trámite rápidamente al llegar a Chile con motivo de desarrollar actividades financieras.
Cabe tener presente, tal como mencionamos, que la contrapartida del Rut de inversionista, es que no genera una residencia ni temporal ni definitiva en Chile, para lo cual, se debe estar sujeto al procedimiento de visas que corresponda según aplique para cada persona en particular.
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