La dirección del trabajo ha establecido, mediante el ORDINARIO N° 198 del 01 de FEBRERO DE 2022, que el aporte realizado de forma permanente por la empresa para financiar un porcentaje del costo del seguro de salud complementario de los trabajadores constituye remuneración conforme lo dispuesto por el artículo 41 del Código del Trabajo. No encontrándose dentro de los presupuestos de exclusión establecidos por el legislador.
Se desprende del pronunciamiento emitido por la Dirección del Trabajo que el aporte realizado por el empleador de manera permanentemente y durante cada mes. Esta viene en constituir un incremento de patrimonio para el trabajador, puesto que dichas sumas permiten que el trabajador obtenga una determinada prestación o beneficio en dinero, al que no podría acceder sin el aporte del empleador.
En atención con lo anterior, se debe señalar que el Servicio de Impuestos Internos ha establecido que las cantidades que pague la empresa por concepto de esta clase de seguros constituyen para el trabajador un beneficio o incremento de patrimonio calificado. Esto como una renta accesoria o complementaria a su remuneración. Siempre y cuando no fuese pagada por la empresa, dicha prima debería ser de cargo del trabajador, quién en definitiva es el titular o beneficiario del seguro contratado. Dicha renta, en consecuencia, deberá adicionarse a la remuneración del trabajador en el período en que se paga la prima, tributando con el Impuesto Único de Segunda Categoría.
Por todo lo dicho anteriormente, es que debemos concluir que la regla general en esta materia es que el beneficio de seguro complementario de salud constituye remuneración. En consecuencia, es imponible y tributable.