Cesión de Derechos

cesión de derechos

En la vida cotidiana como en la comercial, existen momentos en donde tus bienes o derechos deben ser transferidos a otra persona. Esta acción se llama Cesión de Derechos, la cual tiene ciertas características y es necesario que conozcas antes los requisitos para poder hacerla.

La cesión de derecho está regulada en los artículos 1.901 del Código Civil, el cual la define como la acción en la que se cede uno o más derechos reales o personales. En otras palabras, es la transferencia de uno o más bienes o derechos a un tercero.

Todos los derechos son transferibles, salvo aquellos que la ley ha prohibido expresamente su enajenación, como los expresados en el artículo 1464 del Código Civil, un ejemplo es el uso y habitación. 

Conceptos: 

Cedente: el que transfiere la propiedad.

Cesionario: quien recibe por transferencia una propiedad.

Objeto: bien o derecho que se cederá.

Título: el documento legal que indica al cesionario como nuevo titular.

En las cesiones de derechos se pueden ceder uno o unos de los derechos que otorga la propiedad, esto es el uso, goce y disposición, así como un porcentaje de estos.  En ese sentido, es importante distinguirlo de la compraventa y la donación, que son los títulos traslaticios que autorizan la cesión. 

Tipos de Cesión de Derecho:

Existen diferentes tipos de cesiones:

a) Cesión de Derechos de una Propiedad: En este caso la cesión de derechos irá subordinada a lo que se llama un “título traslaticio”, es decir el dispositivo, típicamente la compraventa, que cristaliza la voluntad de las partes en ceder o vender por un lado y comprar por el otro. 

b) Cesión de Derechos Hereditarios: El caso típico, es un heredero que no desea pasar por la tramitación engorrosa de la posesión efectiva y eventual partición, por lo que puede ceder su “derecho real de herencia” a través de una cesión de derechos a otro coheredero o un tercero ajeno a la sucesión. El título traslaticio es típicamente una compraventa y habilita al cesionario para: 

  • Solicitar la partición de bienes e intervenir en ella.
  • Solicitar acrecimiento.
  • Solicitar la posesión efectiva de la herencia.
  • Ejercer acciones de petición de la herencia y solicitar la reforma del testamento.

c) Arrendamiento y Cesión De Derechos: Existen quienes deciden dar en arriendo una propiedad a través de la cesión de una parte de los derechos, cediendo el usufructo. Lo que se arrienda aquí es el usufructo mismo, y es una alternativa conveniente para el beneficiario, puesto que adquiere la posibilidad de explotar exclusivamente un bien sin tener que compartirlo con el cesionario.

d) Cesión de Derechos Personales: Se da típicamente cuando una parte de un contrato o un litigio decide voluntariamente ceder los derechos que tiene como acreedor frente a otra, a un tercero, quien pasa a tomar su lugar subrogando su posición. En el caso de un contrato, es importante que lo permita, junto con cumplir con los requisitos de entrega y notificación que establece la ley. De lo contrario no tendrá efecto frente a terceros. 

Requisitos para una Cesión de Derechos

Al ser un acto jurídico, la cesión de derechos tiene algunos requisitos básicos para que esta se pueda llevar a cabo, regulados en el Código Civil. Aquí los enumeramos:

  • Datos personales de las partes involucradas, en este caso del cedente y el cesionario. Incluye cédula de identidad, estado civil, actividad económica y domicilio.
  • Para el caso de un inmueble, certificado de hipoteca, gravámenes actualizados, y en general los antecedentes necesarios para adquirir derechos sobre este tipo de bienes. Revisa nuestro blog sobre estudio de títulos aquí.
  • Carta de cesión de derechos de propiedad escrita y revisada por un abogado especialista en el caso.
  • El contrato se realiza entre personas vivas, no por herencia. Sin perjuicio de que para ceder un derecho hereditario es necesaria la muerte del causante. 
  • Efectuar la entrega material del título. 
  • Notificar al deudor. 

Un comentario

  1. Buenas noches, mi consulta es la siguiente:
    Compré el 50% de acciones y derechos de una propiedad (tenía unica dueña) cuánto tiempo tengo para inscribir en bienes raíces? Y que pasa o como puedo vender mi parte de la propiedad?

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