El Mandato 

Hay veces en que ir a firmar algún documento o hacer una diligencia importante se puede ver imposibilitado por distintas razones. Por este motivo surge la duda de si es posible que alguien firme o haga algo en representación de otra. La respuesta es que sí, y se hace a través de un mandato en el cual se le confía la responsabilidad de tus negocios a un tercero. 

mandato

¿Qué es un mandato?

Conforme las definiciones legales que informan la materia, contenidas en el Código Civil, el mandato es un contrato en que una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Lo anterior es muy importante de entender, puesto que el mandante deberá soportarlas como si fueran propias. Los actos y gestiones realizadas por el mandatario pueden significar una pérdida o un aprovechamiento para el mandante.

¿Tipos de mandato?

Van a depender de distintos factores, desde el tipo de trámite a realizar, la forma de celebrarlo, hasta la persona misma que los representará. Pueden ser de carácter específico para un determinado acto jurídico o para la gestión general de negocios y la administración de bienes.

El Código Civil establece las formas de cómo puede hacerse un determinado encargo:

  • Verbal: es un contrato consensual y no requiere escriturarse, sin embargo, en caso de controversias, lo recomendable es hacerlo, y que sea antes del término de la encomienda. 
  • Mediante escritura pública: Es la más frecuente y se usa para actos que requieran solemnidades.
  • Escritura privada: de cualquier otro modo inteligible siempre que medien dos testigos y sea autorizado ante el notario o funcionario administrativo correspondiente.
  • Puede ser aceptado tácitamente si el mandatario da principio de ejecución con conocimiento y sin reclamo de él. Esto toma mayor intensidad cuando el mandatario cuenta con estudios profesionales relacionados con los objetivos del mandato

Se pueden clasificar respecto de las materias sobre las que recaen y de acuerdo con los alcances:

1.- Por materia:

  1. Mandato judicial: todos pueden tener facultades judiciales y delegarlas, lo que hay que saber es que sólo los abogados pueden ejercerlas frente a tribunales.
  2. Comercial: conferido para actos de comercio.
  3. Civil: Actos o contratos que no recaigan sobre asuntos abarcados por los anteriores.

2.- Según sus alcances: 

  1. General: Para todos los negocios del mandante, pudiendo excluirse asuntos en particular. 
  2. Especial: Para la gestión de uno o más negocios previamente establecidos.

¿Quiénes pueden representarnos?

Como primera cosa establecer que la representación no es algo de la esencia del mandato, sino de su naturaleza, lo que quiere decir que las partes pueden excluirlo expresamente. Esto quiere decir, que el mandatario no necesariamente actúa en representación de alguien, sino que también puede hacerlo a nombre propio. En ese caso, lo que haga no se radicará inmediatamente en el patrimonio del mandante, sino que tendrá que ser posteriormente traspasado al momento de rendir cuentas. Cualquier que sea el caso, la voluntad que debe concurrir en el acto es siempre la del mandatario, puesto que esta es la que lo configura y determina su validez. 

En cuanto al mandato judicial, como se dijo, la cuestión es diferente. Se encuentra regulado en los artículos 6° y 7° del Código de Procedimiento Civil; el artículo 395 del Código Orgánico de Tribunales y la Ley N°18.120. Si bien el mandato en sí puede ser representado por cualquier persona natural, solo los habilitados en derecho como los abogados pueden hacer ejercicio de la representación jurídica. Se conforma por el patrocinio y el poder, los cuales pueden, o no, estar radicados en la misma persona. Lo relevante es el patrocinio de él o los abogados que actúen en la primera presentación, y el poder es solo una delegación que se hace para poder representar los derechos en un juicio. 

Para ser mandatario judicial, es preciso ser una de las personas señaladas en el artículo 2° de la Ley N°18.120. Estos son:

  • Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
  • Procurador del Número.
  • Postulantes designados por la Corporación de Asistencia Judicial, independientemente del tiempo que lleven como egresados.
  • Estudiantes actualmente inscritos en 3°, 4° o 5° año de Derecho en alguna Universidad autorizada.
  • Egresados de las Facultades de Derecho que hubieren cursado 5° año y hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondientes.

Para cualquier tipo de mandato que necesites, siempre es bueno consultar previamente a un especialista letrado. En Legal Prisma tenemos el mejor equipo de asesoramiento para realizar y revisar mandatos. 

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