Dentro del ámbito empresarial es común que surjan necesidades que deban ser satisfechas por medio de un cambio en los estatutos de la sociedad.
Existen diversos motivos por los cuales se llevan a cabo estas modificaciones, por ejemplo, la desvinculación o agregación de un socio, un cambio en el domicilio de la sociedad, la agregación de objetos sociales, aumento de capital, traspaso de acciones, etc.
Sin perjuicio de ser distintas las formas de modificar los estatutos de la sociedad dependiendo del tipo societario que se escoja, existen pautas generales para llevar a cabo dicha misión.
Los antecedentes necesarios para efectuar la modificación de los estatutos son el Nombre, RUT, nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y porcentaje de participación de los socios, terceros que administren la sociedad, objeto social, capital social, etc.
En primer lugar, es necesario para modificar los estatutos que se lleve a cabo una Junta de Socios. En dicha junta se debe acordar la modificación requerida. Debe tenerse claro previamente el tipo de modificación que va a realizarse, pues de ello depende el tipo de trámite que haga el abogado encargado de esta tarea.
Existen tres vías para modificar los estatutos por medio de estos acuerdos:
- Junta Extraordinaria de Socios: Si se opta por esta vía, la decisión que se tome, de conformidad a los quórums establecidos en los estatutos, debe ser reducida a escritura pública e inscribirse un extracto de aquella en el registro de comercio respectivo. Además, debe ser publicado dicho extracto en el Diario Oficial. Con eso, queda modificada la sociedad.
- Escritura pública de modificación: En caso de no poder celebrarse la junta, es posible que todos los socios, de común acuerdo, opten por suscribir una escritura pública en que se determinen las modificaciones estatutarias, para posteriormente ser extractadas e inscritas en el registro de comercio que corresponda, y ser publicada en el Diario Oficial.
- Para el caso de que la modificación en cuestión se trate de la inclusión de un nuevo socio, lo que procede es que poner a la venta una cantidad de acciones para que luego sean adquiridas por el socio nuevo.
Por otro lado, es necesario que se dé aviso de la modificación referida al Servicio de Impuestos Internos en un plazo de 2 meses, cuando aquella se trate de:
- Modificación de la Razón Social.
- Modificación de la actividad o giro.
- Cambio de domicilio.
- Modificación del domicilio postal.
- Apertura, cambio o cierre de sucursal.
- Cambio de representantes y sus domicilios.
- Ingreso, retiro o cambio de socios o comuneros (cesión de derechos); modificación del porcentaje de participación en el capital y/o utilidades.
- Aporte de capital de personas jurídicas.
- Aporte de todo el activo y pasivo a otra sociedad.
- Transformaciones de sociedades.
- Fusión, Absorción y División de sociedades.
- Conversión de empresa individual a sociedad.