¿Quién paga mis Cotizaciones previsionales?

Uno de los deberes más importantes que tiene un empleador es el pago de Cotizaciones Previsionales a sus trabajadores. Esta obligación es de crucial importancia para que las empresas eviten contingencias legales frente al no pago, pues su incumplimiento puede llegar a acabar con su solvencia.

Las Cotizaciones Previsionales son sumamente importantes por cuanto constituyen los ahorros del trabajador para hacer frente a contingencias futuras y conforman el núcleo de la seguridad social de nuestro país. Se componen de las siguientes: 

  • Fondo de pensiones que se paga a una AFP (10%) o al IPS (ex INP). Más un porcentaje correspondiente a la comisión de la AFP.
  • 7% de Salud que se paga a Fonasa o Isapre.
  • 3% Seguro de Cesantía, se paga a través de la planilla de AFP hasta los 11 años de la relación laboral aportando a la AFC (comienza a regir a partir de las remuneraciones de octubre 2020). Después de la cotización 132, el empleador seguirá pagando solo el 0,8% destinado al Fondo Solidario. Lo anterior también aplica para trabajadores pensionados.
  • 1,85% de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Se paga a través de la planilla de AFP. 
  • 0,93% por Accidentes del trabajo que se paga a una mutualidad (CChC, ACHS, ISL o IST).
Caso especial de trabajador o trabajadora de casa particular: 
  • 1,11% de Aporte de Indemnización obligatoria a todo evento. Se paga a través de la planilla de AFP en caso de término de contrato de trabajo. Esta cotización debe ser pagada de cargo del empleador si el trabajador tiene menos de 11 años con el mismo empleador (En caso de superar las 132 cotizaciones continuas, no debe ser pagado este concepto).
Cotizaciones Voluntarias:
  • Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2).
  • Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Tienen como tope de imposición 122,6 UF. Lo que quiere decir que los porcentajes arriba anotados se calculan sobre ese monto, como máximo, en el caso que el trabajador o trabajadora perciba una remuneración mayor. 

Estos porcentajes los calcula www.previred.cl de acuerdo con el sueldo imponible que se ingrese para cada trabajador(a) y deben ser pagados dentro de los 10 primeros días del mes correspondiente. Si quieres saber más en detalle sobre las cotizaciones previsionales pulsa Aquí.  

Hay que destacar que estas cotizaciones son obligatorias tanto para los trabajadores dependientes como para quienes ejercen de forma independiente, debiendo pagarse hasta el día de su jubilación. 

Con todo, es importante consignar que es responsabilidad del trabajador o trabajadora la afiliación a la administradora de fondos respectiva. 

¿Por qué el empleador debe pagar las cotizaciones?

El artículo 58 del Código del Trabajo dispone que “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las grave, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”.

Como se dijo, el pago de estas Cotizaciones es responsabilidad únicamente del empleador, por lo que deberán pagarse durante todo el plazo en que el trabajador esté vinculado a la empresa. Es sumamente recomendable tener el pago de cotizaciones previsionales al día, puesto que además de generar intereses y multas, serán muy importantes al momento de poner fin al contrato de un trabajador. 

¿Cuáles son las cotizaciones previsionales que deben estar pagadas cuando se despide a un trabajador?

Uno de los problemas más comunes que como estudio solemos tener, son trabajadores despedidos con sus cotizaciones impagas. Por lo que, nuevamente, la recomendación más grande es tener las cotizaciones previsionales de los trabajadores al día. 

Es al momento en que se le pone fin al contrato del trabajador, que el empleador debe acreditar el pago de las siguientes cotizaciones:

a) Previsión social (antiguo IPS o nuevo sistema previsional AFP). 

b) Salud (sistema público FONASA o privado de salud ISAPRE) 

c) Desempleo (administradora de fondos de cesantía AFC)

¿Qué pasa en el evento de que un empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales al momento de despedir a un trabajador?

Cuando el empleador no tiene pagada las cotizaciones al momento del despido tiene ciertas sanciones y acciones que debe cumplir. De lo contrario, se expondrá a la sanción conocida como la nulidad del despido, cuyo efecto vino introducido por la ley 19.631 conocida como la Ley Bustos

En simple, significa que el despido de un trabajador o trabajadora no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo. Si el empleador no le comunica por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. De no hacerlo, deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales correspondientes, afectando las remuneraciones. Además prestaciones contempladas en el contrato de trabajo, hasta que haya convalidado debidamente el despido. Es decir, pague y certifique el pago efectivo de todas las cotizaciones previsionales adeudadas. 

Si bien el trabajador es aún parte de la empresa, se suspenderán las obligaciones del trabajador de prestar servicios. En caso de no pago, el trabajador puede demandar la nulidad del despido durante los 6 meses posteriores al término de la relación laboral. 

Cabe destacar que si eres empleador debes mantenerte informado del pago mensual de las cotizaciones. Esto se puede verificar a través de las cartolas que toda Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) confecciona y envía a los (as) trabajadores (as).  

Es importante señalar que estas normas, mencionadas anteriormente, son aplicables a todos los (as) trabajadores (as) sin excepción. Sin embargo, se exceptúa en el caso renuncia voluntaria, muerte del trabajador o trabajadora, o por mutuo acuerdo de las partes. 

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