Registro de Prendas Sin Desplazamiento
El contrato de prenda sin desplazamiento
La prenda sin desplazamiento es un contrato de garantía real que permite asegurar el cumplimiento de una obligación, es decir, aquel que se celebra entre un acreedor y un deudor para que este último grave un bien inmueble suyo en favor del acreedor y así dar seguridad de que dará cumplimiento a la obligación principal que le debe.
El Registro de Prendas sin Desplazamiento
Este contrato debe ser inscrito en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento, que es único, electrónico y de acceso al público. Dicho registro contiene las inscripciones de los contratos de prenda sin desplazamiento, además de sus modificaciones y alzamientos, de modo que resulta útil para efectos de informar hechos y actuaciones que se den en torno a esta garantía.
La prenda se puede constituir sobre diversos bienes muebles, como por ejemplo automóviles, acciones, bonos, pagarés, animales, minerales, créditos, derechos de concesión, utilidades futuras, etc. Respecto a los inmuebles, naves y aeronaves, no se puede constituir prenda sobre aquellos, pues existen leyes particulares que regulan su situación y excluyen a la prenda como un gravamen a que puedan estar sujetos estos bienes.
El trámite de inscripción de la prenda
Para llevar a cabo los trámites de inscripción, modificación y alzamiento de prendas se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Si se sigue el procedimiento notarial, debe celebrarse el contrato de prenda por escritura pública o contrato privado digitalizado.
- En caso de no ser posible aquello, debe realizarse el trámite en las oficinas del Registro Civil, por medio de escritura pública o contrato privado protocolizado.
Las inscripciones tendrán vigencia desde que son inscritas en el registro, hasta su modificación y/o alzamiento.
¿Por qué resulta útil la prenda sin desplazamiento?
La utilidad de la prenda sin desplazamiento radica en que se constituye como una buena manera de garantizar el cumplimiento de una obligación, sobre todo si se trata de pequeñas y medianas empresas que pretenden dar inicio y desarrollo a sus operaciones de negocios.
También resulta de mucha utilidad que la prenda sin desplazamiento, como lo dice su nombre, no implica la entrega física directa del bien al acreedor de la obligación, sino que permite al deudor mantener consigo mismo la cosa y poder darle uso por el tiempo que garantice el cumplimiento de la obligación principal.
Por otro lado, es perfectamente posible constituir una o más prendas sobre un mismo bien, siguiendo un sistema de preferencia según el orden cronológico de las inscripciones en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Registro Civil.
Además, la prenda se constituye como un privilegio de pago. Veremos lo que esto significa:
Cuando un deudor ha contraído muchas obligaciones con varios acreedores y no les ha dado cumplimiento, el artículo 2465 del Código Civil establece que dichos acreedores pueden perseguir la ejecución del crédito sobre todos los bienes muebles e inmuebles del deudor, exceptuando los bienes inembargables.
Con esto, el código establece que existen 5 clases de crédito, de los cuales solamente tres gozan de preferencia para su pago en virtud de un privilegio o una hipoteca.
Los créditos de primera, segunda y cuarta clase gozan de privilegio; el crédito de tercera clase es el denominado crédito hipotecario, y la quinta clase de créditos no goza de preferencia.
En el caso de la prenda, aquella goza de una preferencia de segunda clase por tratarse de un privilegio. De este modo, el acreedor prendario tendrá privilegio para perseguir su crédito con preferencia de segunda clase, y con ello se encontrará muy bien posicionado para satisfacer su interés.
¿Cómo se ejecuta la prenda en caso de no cumplirse la obligación principal?
Tal como se ha explicado en el presente artículo, la prenda existe por la sola razón de tener que garantizar el cumplimiento de una obligación, que puede ser propia o ajena. Es por esto, que en el evento de que el deudor incumpla, el acreedor puede llevar a cabo la ejecución o realización de la prenda, que se efectuará conforme a las reglas del juicio ejecutivo.
En dicho procedimiento, la sola escritura en que conste el contrato de prenda tiene mérito ejecutivo sin necesidad de tener que efectuar un reconocimiento previo.
Al notificar al deudor de la prenda y al constituyente, para el caso de que sea un tercero quien constituye la prenda para garantizar el cumplimiento de la obligación del deudor, el acreedor de la prenda estará facultado para pedir que se realice inmediatamente, aunque se hubieren opuesto excepciones.
Marco Legal
- Ley N°20.190, art. 14, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para fomento de la industria de capital de riesgo y da continuidad al proceso de modernización del mercado de capitales.
- Decreto N°722, que aprueba el reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento.
- Artículos 2465 y siguientes del Código Civil.