El 18 de noviembre de 2022 entró en vigencia el denominado “Registro Nacional de Deudores”, un registro electrónico en que figuran todas aquellas personas que tengan deudas por concepto de pensión de alimentos por tres meses consecutivos o por cinco meses discontinuos, y que tengan una resolución judicial que ordene el pago de dichas deudas.
El objetivo de este registro es promover el cumplimiento de esta obligación alimenticia, lograr que efectivamente se paguen las mensualidades correspondientes.
Las consecuencias que acarrea para una persona el ser inscrita en dicho registro son muy duras, pues además del hecho de aparecer en listado, cosa que de por sí es algo indeseado para cualquier deudor de este tipo de obligaciones, se castiga a aquellos de las siguientes maneras:
- Negándoles la posibilidad de renovar sus licencias de conducir y pasaportes.
- En el caso de venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil, según corresponda, podrá inscribir la transferencia, aunque solamente en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
- Reteniéndoles el dinero en operaciones de crédito realizadas por el deudor y, en caso de que dichas operaciones correspondan a 50 UF o más, se retendrá el 50% del crédito. *
- También se retendrán devoluciones de impuestos hasta que se pague la deuda, y lo mismo con cierto porcentaje del sueldo del deudor en caso de que se trate de un funcionario público o que detente un cargo estatal.
- Aquellos beneficios estatales que sean entregados al deudor, se destinarán al pago de las deudas alimenticias.
Como se puede ver, el nuevo registro plantea una serie de sanciones de orden económico para el deudor, dejando entrever la compleja situación que vive nuestro país en dicha materia.
Ahora bien, es necesario saber cómo funcionará este registro nacional.
El encargado de solicitar al Registro Civil que incluya en el listado a los deudores que cumplan con los requisitos mencionados, será el tribunal que conozca de la causa judicializada de alimentos. En ese mismo sentido, tal como el tribunal ordena su inclusión, es aquel el único que puede quitar al deudor del registro, cuando se verifica el pago completo de las pensiones adeudadas o cuando con aprobación del tribunal se lleva a cabo un acuerdo satisfactorio en la materia.
En cuanto a quiénes pueden acceder al registro, solamente pueden hacerlo ciertas personas que tengan la obligación legal de hacerlo, en razón de existir un interés en el pago de las pensiones alimenticias, como lo son los deudores, representantes legales, demandantes, tribunales y otras personas que resulten obligadas a consultar el registro.
Los datos que estarán disponibles en el registro son los siguientes:
- Nombre completo y cédula de identidad del deudor.
- Número de personas alimentarias afectadas.
- Monto actualizado de la deuda en cuestión y la cantidad de cuotas adeudadas.
- Tribunal de Familia que fijó la pensión de alimentos.
- Datos de la cuenta dispuesta para el pago.