Respecto de este tema, lo primero que debemos considerar es lo dispuesto en la ley N° 21.210, la cual da cuenta de la Modernización de la legislación Tributaria, definiendo la forma en que los dueños de las empresas pueden contratarse a sí mismos, optando a lo que se denomina “sueldo empresarial”.
El sueldo empresarial es un beneficio tributario al que pueden optar los dueños de negocios o empresas que trabajan de forma real y efectiva, el que les permitirá contratarse legalmente en su propia empresa.
1.- ¿A qué beneficios permite acceder?
Permite que las remuneraciones afectas al pago de cotizaciones de salud y AFP sean consideradas gastos necesarios para producir la renta.
Tributariamente, existe un reconocimiento por el gasto que implica pagar el sueldo del dueño de un negocio.
Al momento de calcular los impuestos de la empresa, te permite descontar el monto de las utilidades que están afectos a dichos tributos, es decir, los pagos que te hagas como contribuyente de tu sociedad.
2.- Requisitos para optar por el Sueldo Empresarial.
- Que el empresario trabaje de forma real y efectiva en su negocio. No se exige una jornada completa, basta con jornadas de administración y/o producción.
- Que las remuneraciones estén afectas al pago de cotizaciones.
- Que las remuneraciones se encuentren dentro de los límites. Debe existir un criterio de relación entre lo pagado y la realidad de la empresa.
3.- ¿Qué formalidades se requieren?
Debe quedar definido en un contrato de trabajo. Dicho documento deberá contener:
- La individualización de la empresa.
- Cargo y funciones del dueño contratado.
- Remuneración.
- Vigencia.
- Jornada Laboral.
Una vez redactado, debe ser autocontratado por él como representante de la sociedad y como persona natural.
4.- Cuestiones que se encuentran prohibidas cuando tienes un sueldo empresarial
- No se pueden incluir como sueldo empresarial el pago de conceptos que dependen de una relación laboral de subordinación y dependencia, y que por lo general no están afectos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales. Como, por ejemplo, las asignaciones de colación y de movilización, los aguinaldos, etc.
- El monto asociado al sueldo empresarial no puede deducirse de la utilidad de la empresa para efectos del cálculo de la utilidad afecta al pago de gratificaciones de los trabajadores de la sociedad.
- La norma no distingue según porcentajes de participación en las sociedades, pudiendo tratarse tanto de un único accionista, como de uno mayoritario o minoritario.
- El accionista de una Spa o SA, que es mayoritario y/o tiene facultades de administración, no podrá ser tratado como trabajador dependiente.
Lo importante es entender que se tratará de un sueldo empresarial, y no de una vinculación laboral efectiva.
5.- Si un gerente con opciones de compra de acciones, compra efectivamente acciones ¿pierde su calidad de trabajador?
Para considerar a un socio o accionista como trabajador se debe considerar:
- Que exista subordinación o dependencia.
- Que ese socio o accionista participa en la sociedad de manera mayoritaria.
- Que tenga facultades de administración de la sociedad.
- No se debe perder de vista el principio de supremacía de la realidad.
Puede darse entonces un vínculo de subordinación y dependencia, pero la relación contractual deberá analizarse cuidadosamente, por cuanto el SII determinará si estamos frente a una verdadera relación laboral o frente a una ficción legal de sueldo empresarial.
6.- ¿Auto contrato y la obligación de pagar el seguro de cesantía?
- Si posees una Sociedad de Personas no pagarás el seguro de cesantía (LTDA y EIRL)
- Las Sociedades por Acciones o Sociedades Anónimas rigen sus contratos según el Código del Trabajo. Pudiendo entonces pagarse este sueldo en base al AFC.
7.- Limitaciones de las cotizaciones respecto de las sociedades
- Tratándose de las sociedades de personas (E.I.R.L o LTDA), no podrá exceder el tope máximo a cotizar de 79,2 UF de remuneración imponible.
- En el caso de las sociedades de capital (Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas), deben ser coherentes al tamaño de la empresa.
8.- ¿Elementos a considerar para el cálculo del sueldo empresarial?
- El Seguro de Invalidez y Supervivencia.
- El Seguro de Accidentes de Trabajo.
- El Seguro de Cesantía que te correspondería como empleador.
9.- ¿Es realmente la autocontratación un vínculo de subordinación y dependencia?
Los conceptos exigidos suelen conducir a un error conceptual, sin embargo, en ningún caso se pasa a ser un trabajador más de la empresa. En efecto, no se cumplen los requisitos para que se configure un contrato de trabajo, por lo que en consecuencia, no podrías demandarte a ti mismo, tampoco es aplicable el Código del Trabajo, ni la entidad reguladora y fiscalizadora de las relaciones laborales en Chile como la Inspección del Trabajo.
En cualquier momento se puede aplicar el despido.
10.- Beneficio Tributario
Es importante entender que se trata más que nada de una franquicia tributaria.